CECA- Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero


Antecedentes
Antes de su expiración, el Tratado fue modificado en varias ocasiones por los siguientes Tratados:
- Tratado de fusión (Bruselas 1965), por el que se fusionaban los ejecutivos de la CECA, la Comunidad Económica Europea (CEE) y Euratom 
- Tratados por los que se modificaban algunas disposiciones financieras (1970 y 1975);
- Tratado de Groenlandia (1984);
- Tratado de la Unión Europea (TUE, Maastricht, 1992);
- Acta Única Europea (1986);
- Tratado de Ámsterdam (1997);
- Tratado de Niza (2001)
- Tratados de adhesión [1972 (Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido (1)), 1979 (Grecia), 1985 (España y Portugal) y 1994 (Austria, Finlandia y Suecia)].



El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) lo firmaron Bélgica, Francia, Italia, la República Federal de Alemania, Luxemburgo y los Países Bajos en París. 
Una característica importante de este Tratado fue la creación de una Alta Autoridad común para:
- supervisar el mercado;
- vigilar el respeto de las normas de competencia, y
- velar por la transparencia de los precios.
El Tratado CECA fue el origen de las instituciones tal y como hoy las conocemos. Creada después de la Segunda Guerra Mundial, la CECA representó el primer paso hacia la integración europea. El Tratado entró en vigor en 1952 y tuvo una duración de 50 años, expirando en 2002. El mercado común creado con arreglo al Tratado se abrió el 10 de febrero de 1953 para el carbón, el mineral del hierro y la chatarra, y el 1 de mayo de 1953 para el acero. 

Objetivos
El objetivo de este Tratado, tal como se recoge en su artículo 2, era contribuir, gracias al mercado común del carbón y el acero, a la expansión económica, al empleo y a la mejora del nivel de vida. Las instituciones debían velar por el abastecimiento regular de carbón y acero al mercado común garantizando un acceso equitativo a los medios de producción, velando por el establecimiento de los precios más bajos y por la mejora de las condiciones laborales. A todo ello debía unirse el desarrollo de los intercambios internacionales y la modernización de la producción.
Al crear un mercado común, el Tratado instauraba la libre circulación de productos sin derechos de aduana ni impuestos. Prohibía las medidas o prácticas discriminatorias, las subvenciones, las ayudas estatales o las cargas especiales de los Estados y las prácticas restrictivas.

Estructura
El Tratado se dividía en 4 títulos:
1.- La Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
2.- Las instituciones del Comunidad;
3.- Las disposiciones económicas y sociales, y
4.- Las disposiciones generales.
También incluía:
2 protocolos, uno sobre el Tribunal de Justicia y otro sobre las relaciones de la CECA con el Consejo de Europa, así como
Un convenio relativo a las disposiciones transitorias, que se refería a la aplicación del tratado, a las relaciones con los países no pertenecientes a la CECA y a las medidas generales de salvaguardia.




Instituciones                                                                                                                    
El Tratado establecía una Alta Autoridad, una Asamblea, un Consejo de Ministros y un Tribunal de Justicia. Se dotaba a la CECA de personalidad jurídica.
- La Alta Autoridad, la predecesora de la actual Comisión Europea, era el órgano ejecutivo colegiado e independiente y estaba encargada de asegurar la consecución de los objetivos fijados en el Tratado y actuar en el interés general de la CECA. Estaba compuesta por 9 miembros (de los cuales no podían tener la misma nacionalidad más de 2) nombrados por un período de 6 años. 
- La Asamblea, la predecesora del Parlamento Europeo, estaba formada por 78 miembros, que eran representantes de sus Parlamentos nacionales. El reparto de miembros era de 18 para Alemania, Francia e Italia, 10 para Bélgica y los Países Bajos y 4 para Luxemburgo. 
- El Consejo, el predecesor del actual Consejo de la Unión Europea, estaba compuesto por 6 representantes de los Gobiernos nacionales. Cada miembro del Consejo ejercía la presidencia por rotación y por un período de 3 meses. La función del Consejo era armonizar la actuación de la Alta Autoridad con la política económica general de los Gobiernos. 
- El Tribunal de Justicia, el predecesor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, estaba formado por 7 jueces designados de común acuerdo por los Gobiernos de los países de la CECA y por un período de 6 años. Garantizaba la correcta interpretación y aplicación del Tratado. 


Fuentes
Parlamento Europeo. (2017, 11 diciembre). Tratado de París. Europarl. https://www.europarl.europa.eu/about-parliament/es/in-the-past/the-parliament-and-the-treaties/treaty-of-paris
Eur-lex. (2017, 11 diciembre). Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, Tratado CECA. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=LEGISSUM:xy0022&from=ES

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