Prácticas Desleales del Comercio Internacional


Las prácticas desleales de comercio internacional consisten en discriminar o subvencionar precios con el fin de otorgar una ventaja en los mercados externos causando una mayor afectación a los competidores de bienes o servicios. Dichas prácticas pueden ser tanto para organismos empresariales como gubernamentales.

Los subsidios gubernamentales como prácticas desleales del comercio


Estos son un apoyo de tipo económico gubernamental para contribuir junto con los productores nacionales al crecimiento de la industria nacional, al tiempo de que los exportadores del Estado vean disminuidos los costes de producción.


Elementos de un subsidio: 

a) Apoyo, prima, estímulo o beneficio económico; 

b) Es otorgado por el Estado; 

c) El Estado otorga este subsidio directa o indirectamente; 

d) Debe ser otorgado a los productores, manufactureros y exportadores nacionales;

e) El objetivo básico del subsidio es impulsar y desarrollar la industria nacional; 

f) Este impulso se logra colocando a la industria nacional artificialmente en condiciones competitivas en los mercados externos.





El Dumping

En el Código Antidumping, así como en el artículo VI del GATT, se considera que un producto es objeto de dumping, cuando se vende en un mercado extranjero (México, por ejemplo) a un precio (llamado precio de exportación) que sea inferior al de su "valor normal" (Véase Artículo 2 párrafo I del Acuerdo Antidumping del GATT). Se entiende generalmente por la expresión "valor normal", el precio al que el exportador extranjero vende una mercancía idéntica o similar en su país de origen (por ejemplo, Estados Unidos), en el curso de operaciones comerciales normales.Por ende, se llama "margen de dumpingla diferencia entre el valor normal de la mercancía sujeta a la investigación y su precio de exportación, siempre y cuando éste sea inferior al del valor normal de dicha mercancía (Véase Artículo VI párrafo 2 del GATT y el Artículo 10 párrafo 2 del Acuerdo Antidumping del GATT.).



Medidas antidumping

El artículo VI del GATT “Derechos antidumping y derechos compensatorios” hace importantes contribuciones respecto a la implementación de estas medidas comerciales, además de dar origen al acuerdo y/o texto jurídico complementario denominado como “Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio” o también conocido como el Acuerdo Antidumping (OMC. (2018a). Información técnica sobre las medidas antidumping. Obtenido de Organización Mundial de Comercio: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/adp_s/adp_info_s.htm)

.

Por tanto, las medidas antidumping son las acciones unilaterales que puede aplicar un Miembro después de haber realizado una investigación y formulado una determinación, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo Antidumping, en el sentido de que el producto importado es “objeto de dumping”, y que las importaciones objeto de dumping están causando un daño importante a la rama de producción nacional que produce el producto similar. (Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, 1994) (Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994).



Blibliografía 


Perez-Cotapos Contreras, J. (2010). Los subsidios gubernamentales como prácticas desleales del comercio internacional. Revista De Derecho De La Pontificia Universidad CatóLica De ValparaíSo, 0(24). Consultado el 17 septiembre, 2020, de http://www.rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/540/508


Munoz Cano, M. (2018-06-19.). Prácticas desleales dentro del comercio internacional y el sistema multilateral de comercio (1995 -2016). Tecnológico de Antioquia. Consultado el 17 septiembre, 2020, de https://dspace.tdea.edu.co/handle/tda/452 













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